Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02552/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Villafranca de los Barros para la ampliación de uso terciario de la Ordenanza de zona de almacenaje agropecuario
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Villafranca de los Barros
para la ampliación de uso terciario de la Ordenanza de zona de almacenaje agropecuario

Una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 8 de abril de 2021, la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que afecta a la ordenación de detalle de la Ordenanza IX
zona de almacenaje vinculado al sector primario, siendo la fecha del texto redactado por el Arquitecto municipal de 27 de
octubre de 2020, según rectificación de error material aprobada en sesión de fecha 6 de mayo de 2021, y remitido anuncio
del acuerdo al Diario Oficial de Extremadura, así como un ejemplar debidamente diligenciado del texto de la modificación
aprobada al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su depósito en el Registro autonómico de instrumentos
de planeamiento, se procede a la publicación del texto modificado cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 268. Condiciones de uso.
Se distinguen dos zonas dentro de la Ordenanza:
a) Zona de almacenaje agro-ganadero exclusivo:
1. El uso prioritario es el de almacenaje vinculado al sector agro-ganadero.
2. Dentro del sector agrario se permite toda actividad vinculada al almacenaje de aperos,
maquinaria y productos de labranza y cosechados.
3. Respecto al sector ganadero se admiten la estabulación y crianza de animales destinados al
consumo familiar, considerándose incompatibles agrupaciones de animales con destino
comercial.
4. Como usos alternativos, solo se admitirán talleres artesanales, instalaciones de carácter
industrial y terciarias ya consolidadas y servicios terciarios de oficinas y actividades
profesionales: "sedes de participación ciudadana".
b) Zona de almacenaje agro-ganadero compatible con terciario:
Se admitirán además los siguientes usos compatibles:
- Servicios terciarios: En edificios exclusivos o en partes concretas de edificios de actividades mixtas,
comerciales, y garajes, con la condición de que se tomen las debidas medidas correctoras en caso de emisión
de humos o sonidos.
- Industrial: Solo se admitirán actividades industriales incluidas dentro del concepto de talleres artesanales, de
reparaciones o de producción reducida. Se admiten en edificio exclusivo o en partes concretas. En caso de
actividades calificadas como "molestas" será necesario prever las medidas correctoras necesarias. No se
permitirán actividades calificadas como "insalubres, nocivas o peligrosas".
Así lo firmo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo acordado, en Villafranca de
los Barros, 27 de mayo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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