Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02441/2021)
Extracto de las bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2021
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2441/2021

agua, gastos de alta y reconexión, gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano serán acreditativas
del gasto.
Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
DNI
Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado.
Tarjeta de residencia en vigor.
Informe de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS.
En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, certificado emitido por la entidad pagadora de la
prestación.
Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el SEPE.
Certificado positivo o negativo de ser perceptor de renta extremeña garantizada.
Documentación de ingresos percibidos de todos los miembros de la unidad familiar de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Copia compulsada de resolución de reconocimiento de discapacidad igual o superior al 65%.
Fotocopia compulsada de la escritura de préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los
tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Fotocopia compulsada de contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y
tener solicitado el bono social.
Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia.
Artículo 7. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
Entregar solicitud (anexo I) al Ayuntamiento de Zafra, acompañado de la documentación exigida e informe
socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento de Zafra, y los técnicos del Servicio Social de
Atención Social Básica revisarán la documentación y comprobarán que cumple los requisitos.
Si hubiera alguna deficiencia en la solicitud o faltase documentación, el interesado tendrá un plazo de 10 días
para la subsanación, sino, se tendrá por desistido la petición.
Si la solicitud y documentación es correcta, los técnicos la examinarán y propondrán resolución aprobatoria o
denegatoria de las ayudas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible.
La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra.
Una vez se tenga resolución favorable, el abono de la ayuda irá directamente a la entidad, pública o privada,
suministradora de los servicios, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente.
Las resoluciones de ordenación de pagos no se notificarán por correo postal, pero podrán ser consultadas en
los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 8. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministro mínimos vitales vendrán obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los técnicos para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
Comunicar los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
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