Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02522/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 2522/2021

g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido
concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con
discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
Artículo 7. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo
5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de
estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo
de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento
certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con
el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de
estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la
exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las
indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Cheles cualquier variación de los
datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a
quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su
vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su
anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo
que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Cheles cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su
concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así
como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de
cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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