Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02522/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 2522/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cheles
Cheles (Badajoz)
Anuncio 2522/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN
DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS EN EL MUNICIPIO DE CHELES (BOP N.º 33 DE 18-02-09) Y APROBACIÓN DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN DE RESERVAS
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO ENLA VÍA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de
estacionamiento para discapacitados en el municipio de Cheles (BOP n.º 33 de 18-02-09) y aprobación de la Ordenanza
municipal reguladora de reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación de reservas de plazas de aparcamiento en la vía pública para
vehículos de las personas titulares de la tarjeta, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN DE RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
EN LA VÍA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida
independiente y accesibilidad universal. En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada a la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, abogada por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un
modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran
disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades que da derecho de la misma con arreglo a las normas nacionales
vigentes del país en el que e encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7,
otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamiento, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que las
Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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