Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02522/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Cheles

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1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados y el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener
una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una
zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho
mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral
compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20
m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de
una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán
preferentemente de forma que su espacio de transferencia posterior sea colindante con un
paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho
de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros.
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano,
señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la
plaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento.
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el
Símbolo Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo
Internacional de Accesibilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO
7000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.
b. El fondo de la plaza será azul Pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color
contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
c. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de
Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Artículo 16. Procedimiento de solicitud de reserva de plaza de aparcamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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