Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02496/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 2496/2021

a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la
tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga de plaza de
estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la tarjeta no
cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador
titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable
se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida
en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4.En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida
del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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