Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría de Aguas (Badajoz). (02398/2021)
Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Badajoz
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio 2398/2021

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Comisaría de Aguas
Badajoz
Anuncio 2398/2021
Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Badajoz

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA DE PROYECTOS DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE
AGUAS SUPERFICIALES
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de un aprovechamiento de aguas superficiales de modificación de
características de la concesión de referencia: Conc. 032/21

Peticionario

La Montijana, S.A.

Destino del aprovechamiento

Riego de 56,8832 ha (Finca/Paraje "Montijana")

Caudal de agua solicitado

50 l/s (volumen máximo anual de 341.299,20 m.³)

Corriente de donde se han de derivar las aguas

Canal de Montijo

Término municipal donde radican las obras

Badajoz (Badajoz)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986 de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que
tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter
general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento.
La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, avda. Sinforiano
Madroñero, 12 de Badajoz, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble
del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite
fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece
horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que
deberán firmar los interesados presentes.
Según lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Organismo de cuenca elegirá la
petición de mayor importancia y utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
aguas. Al concesionario primitivo se le reservará el derecho de tanteo sobre la petición preferida, si tuviera la misma
finalidad, derecho que podrá ejercer en el plazo de un mes.
En Badajoz a 20 de mayo de 2021.- El Comisario de Aguas, Ángel Nieva Pérez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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