Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02483/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 98/2021
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Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2483/2021

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado
que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos
susceptibles de embargo e inscritos a nombre de José Miguel Jara Lavado, despachos que se remitirán a las
oficinas de colaboración correspondientes.
- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el
presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la
infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros,
en la cuenta n.º 0337 0000 64 0098 21 abierta en Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación "recurso"
seguido del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso"
seguido del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Miguel Jara Lavado, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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