Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el deterioro de los mismos y la
adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la comunidad en
determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial atención a la reducción de las
actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de compañía y otros
potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección de las
personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o colectiva,
privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de titularidad
municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de titularidad de otras
administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al uso público o constituyan
equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía
pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas, cuyas acciones u
omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del ámbito competencial municipal,
sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan tener sobre los
mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración Municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública,
la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas
y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 46
Anuncio 2474/2021
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el deterioro de los mismos y la
adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la comunidad en
determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial atención a la reducción de las
actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de compañía y otros
potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección de las
personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o colectiva,
privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de titularidad
municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de titularidad de otras
administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al uso público o constituyan
equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía
pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas, cuyas acciones u
omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del ámbito competencial municipal,
sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan tener sobre los
mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración Municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública,
la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas
y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 46