Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de
igual o inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a
lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Cuando se estime necesario se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en
esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir
alguna de las existentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalba de los Barros, a 26 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Becerra Leal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de
igual o inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a
lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Cuando se estime necesario se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en
esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir
alguna de las existentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalba de los Barros, a 26 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Becerra Leal.
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