Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a
disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez acordada y notificada su
devolución y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se
entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
Capítulo II. Sujetos responsables
Artículo 112. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo será exigible
a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como,
cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia
al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad
sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema de apremio sobre el patrimonio.
4. En aquellos casos en que esté previsto legalmente, se podrá tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación
de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o
vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones
pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o sancionada en esta
Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su
caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y perjuicios
derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso los organizadores de las
diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y reposición a su estado de los espacios y bienes
públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta Administración municipal con fundamento en el artículo 25.2 de nuestra
Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática que origina el abono en metálico
de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias municipales, se podrá
sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier
otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la sanción por las actividades
directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o interés social y valor educativo, en ningún
caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de
comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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