Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la
violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas
programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las limitaciones sobre
menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan
espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos
establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de
cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de
los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de
terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 33 de 46
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al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la
violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas
programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las limitaciones sobre
menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan
espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos
establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de
cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de
los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de
terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
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