Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para evitar
molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos
musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y
acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de
basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos,
asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y
espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en
la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de
normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores,
objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en
su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para evitar
molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos
musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y
acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de
basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos,
asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y
espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en
la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de
normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores,
objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en
su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
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