Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 2474/2021

la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas con dinero o
bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o impliquen a menores de edad.
Artículo 38. Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VI. Conductas de mendicidad en los espacios públicos
Artículo 39. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40. Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea esta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de donativo o
limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud de coacción o intimidación
hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la ejercida bajo
formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma engañosa, como la
venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben ser expendidos en establecimientos
con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un donativo o precio,
tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia de coches en la vía pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de animación de calle
ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la dádiva de forma no coactiva y como
contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser
sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción grave.
2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención
que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico.
3. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la mendicidad
ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
Artículo 42. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de
sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la
mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de
carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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