Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 2474/2021

a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona
o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Sección 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad
municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel
o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras
aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos
a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase
de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros
espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los
edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble, siempre que no invadan el
dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso los
responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El
Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio
de las sanciones correspondientes.
8. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o
anuncio que no esté autorizado.
Artículo 13. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de
los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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