Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02448/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de la tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad de movilidad reducida
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Ayuntamiento de Barcarrota

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CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Barcarrota, es un documento público
que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Barcarrota.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Barcarrota tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II.- TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
Artículo 4. Titulares del derecho.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Barcarrota.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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