Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02448/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de la tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad de movilidad reducida
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2448/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 2448/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de la tarjetas de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad de movilidad reducida

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE
ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA
El Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2021, acordó la aprobación
inicial de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad de movilidad reducida de Barcarrota, cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de
treinta días hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 66 —anuncio
1558/2021—) del día 12 de abril de 2021—lunes— , sin que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el
mismo reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada, publicándose su contenido
íntegro que es el que sigue a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad de movilidad reducida.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA
PREÁMBULO:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos,
facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en
su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y
de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según
los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en
su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su
artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante ordenanza municipal de
circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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