Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02448/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de la tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad de movilidad reducida
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2448/2021

reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida
del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Artículo 14. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300,00 euros) y la retirada por un
periodo de (3 meses) de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta (1.000,00 euros), la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 15. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida, de fecha 5 de diciembre de 2005, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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