Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio R 1806/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio R 1806/2021
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de
la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

En el Boletín número 76, de fecha 26 de abril de 2021, anuncio número 1806, se ha observado error de transcripción en el
texto y tablas, procediéndose en este caso, a su publicación íntegra:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2021, adoptó por mayoría, el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Estimar las alegaciones en base a los informes emitidos.
Segundo.- Aprobar expresamente con carácter definitivo la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el
municipio de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos,
facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en
su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y
de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según
los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su
artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su
artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante ordenanza municipal de
circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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