Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
24 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio R 1806/2021

- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
- Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en
régimen de alquiler.
a. 2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no
disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza,
en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas obligatorias por normativa por parte del ayuntamiento, no se cubran
las necesidades de aparcamiento del centro.

2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:

a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al
domicilio del titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona
empadronada con él, no disponga de plaza de estacionamiento accesible
privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el
poseedor de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El
titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador titular de la tarjeta de
estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales
correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 24