Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02430/2021)
Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio de centro de desinfección de vehículos
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Quintana de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2430/2021
Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio de centro de desinfección de vehículos

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quintana de la Serena sobre imposición de la tasa por
Desinfección y Limpieza de vehículos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
tasa por el servicio de centro de desinfección de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de centro de desinfección de vehículos.
Artículo 3.- Devengo
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace en el momento en que la entidad local preste el
servicio o actividad descrita en el artículo 1.
Artículo 4.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 36 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 6.- Base imponible y liquidable

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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