Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02423/2021)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2423/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 2423/2021
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias,
autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2021, acordó la aprobación provisional
de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones,
documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas, y que se ha elevado a definitiva al no haberse
presentado alegaciones durante el período de exposición pública imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actividades y servicios de naturaleza urbanísticas,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, DOCUMENTOS Y OTRAS
ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE NATURALEZA URBANÍSTICAS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por expedición de licencias urbanísticas, certificados, informes y
autorizaciones de naturaleza urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituyen los hechos imponibles de esta tasa, los siguientes:
* La expedición de licencias urbanísticas.
* La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento del
suelo a los que se refiere el artículo 162 y 163 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajusten a lo
manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística prevista en la citada Ley
y demás disposiciones vigentes, a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e
instrumentos de ordenación que resulten de aplicación en el municipio y en los procedimientos incoados de
oficio en ausencia de la comunicación.
* La prestación del servicio de información municipal por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca
o parcela.
* La prestación del servicio de información municipal por escrito de la compatibilidad ambiental de
actividades e instalaciones con el planeamiento municipal.
* La tramitación de expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
2. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística según el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación,
construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta
ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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