Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02403/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, siete plazas de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente
cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación requerida en la base 2,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Del mismo modo se publicará en la página web municipal.
4.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en página web municipal.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres restantes serán elegidos por sorteo
entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará solo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los Grupos Políticos que conforman la Corporación
Municipal.
5.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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