Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02402/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Badajoz
11 páginas totales
Página
Recursos Humanos

Anuncio 2402/2021

estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base 8.3.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la
relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Del mismo modo se
publicará en la página web municipal.
4.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación
en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público en página web municipal.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres restantes serán elegidos por sorteo
entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
5.2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los Grupos
Políticos que conforman la Corporación Municipal.
5.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11