Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02370/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento para vehículos de los titulares
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 2370/2021

plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Villagonzalo o por cualquiera de los medios previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada
de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará
fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (en
adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el
cual se recoja:

1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará
fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de
la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite
que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad
o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar
en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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