Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02370/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento para vehículos de los titulares
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 2370/2021

prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las
Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III recoge las condiciones de
accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por
parte de la Administración Autonómica de regular la "Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida" y su procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del "Registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para
vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la "tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no
disponer de aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de
personas con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II dedicado al transporte privado, regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de
estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas,
régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El decreto 135/2018, de 1 de agosto, regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios
públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la
normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las
inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del decreto 135/2018, de 1 de agosto, la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de
2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Villagonzalo considera
conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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