Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02371/2021)
Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la extinción del derecho de uso de local municipal
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la extinción del derecho de uso de local municipal

Adoptado acuerdo en sesión de la Junta de Gobierno del día 7 de mayo de 2021, relativo al expediente tramitado para la
renovación de la autorización de uso de dependencias municipales sitas en el Centro de Asociaciones de la Plaza Alta (Arco
del Peso), por parte de FECOGEX, se hace público su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
Primero.- Declarar el decaimiento en el derecho a utilizar el espacio, teniendo la obligación de abandonar el espacio en el
plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo, dejándolo en las mismas condiciones en que
fue recepcionado, con la advertencia de que, de no ser así, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente este acuerdo.
Lo que se hace público a efectos de notificación a los interesados en este procedimiento, haciendo constar que este acto
pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer potestativamente recurso reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que estime pertinentes en defensa de sus
derechos o intereses.
Badajoz, a 19 de mayo de 2021.- Tte. Alcalde Delegado de Participación Ciudadana, Juan Pérez Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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