Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02372/2021)
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo a empresas y autónomos del sector turístico y de eventos como consecuencia de la COVID-19
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Ayuntamiento de Almendralejo

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8. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la
convocatoria. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de cinco días (5) con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El órgano competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá a la sección de
formación y empleo del Ayuntamiento de Almendralejo.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, disponiéndose
mediante la aprobación de las presentes bases la autorización previa a la concesión a que hace referencia la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Resolución: La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento y el acuerdo, además de contener la relación de
solicitantes a los que se les concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Este acuerdo será objeto de publicación en la sección de novedades de la web municipal www.almendralejo.es, surtiendo
esta publicación los efectos de la notificación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien
recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
10. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
11. Justificación y abono de las ayudas: La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán
realizados mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la
concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos.
12. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas:
1.- Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
2.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Publicidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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