Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02276/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo a empresas y autónomos del sector turístico y de eventos como consecuencia de la COVID-19
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2276/2021

La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación
efectuada mediante resolución de la Alcaldía, de 21 de julio de 2019, publicada en el BOP número 138, de 22 de julio
siguiente, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas y autónomos, cualquiera que sea
su forma jurídica, que pertenezcan a los sectores descritos a continuación:
Cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:
1.- Establecimientos de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, casas
rurales.
2.- Empresas turísticas de mediación: Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen
reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento,
mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para
llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: Las agencias de viajes; las
agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de
las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
3.- Empresas de transporte turístico: Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de
equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los
diferentes recursos o lugares de interés.
4.- Empresas de turismo activo y recreativas: Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y
profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un
contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia
naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el
factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Actividades de ocio fuera de establecimiento tipo
payasos, orquestas, juegos de niños, alquileres de colchonetas, magos…).
5.- Empresas profesionales organizadoras de congresos, Eventos y empresas de alquiler para eventos:
Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y
control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad
que profesionalmente requieran. Y empresas de alquiler de mobiliario y logística para eventos.
6.- Guías de turismo: Personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y
retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o
gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos a personas usuarias de
actividades y servicios turísticos.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos para los beneficiarios:
- Que la empresa tenga dirección fiscal en Almendralejo.
- Que se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional
correspondiente.
- Que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una de los
epígrafes pertenecientes a los beneficiarios descritos anteriormente por la que se solicita la
ayuda en el momento de presentación de la solicitud. Estando su actividad encuadrada en
alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso
de alta en el municipio en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no
pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades
diferentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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