Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02364/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2364/2021

1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien
podrá delegar en el Concejal Delegado en materia de tráfico.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de La Albuera o por cualquiera
de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud sea portará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
a.4. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con
competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1.º. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud sea portará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios
competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que
presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad
que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
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