Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02364/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2364/2021

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de La Albuera.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2
será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de
forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen
una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es subtitular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
Ordenanza.

Artículo 6. Derechos del titular.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar
próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario de
funcionamiento, durante un tiempo máximo de quince minutos siempre que no se ocasionen perjuicios a los
peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se encuentre en
el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una
persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren
prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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