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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2364/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)
Anuncio 2364/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación
inicial de la Ordenanza municipal por la que se regula la Ordenanza municipal reguladora que se cita más abajo, con el texto
que se reseña, publicada en el BOP n.º 68 de fecha 14 de abril de 2021, que ha resultado definitivo al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado
íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 TR 2/2004, de 5 de
marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de esta publicación.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que las
Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto
desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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