Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02342/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes
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Ayuntamiento de Alconera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro
residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.º.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 59 de treinta de marzo de dos mil veintiuno, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y
dependientes de Alconera, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin
que se hayan presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO RESIDENCIAL Y DE
ATENCION DIURNA PARA PERSONAS AUTONOMAS Y DEPENDIENTES DE ALCONERA
ANEXO I.- CUOTAS TRIBUTARIAS:
Anexo I. Cuotas tributarias, quedan redactadas de la siguiente forma:
A) Plazas públicas concertadas o subvencionadas:
1. Residentes con carácter de dependiente con plaza adjudicada por el SEPAD o por los Servicios Centrales de
la Consejería de Sanidad y Políticas sociales.
1.1. Los usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
en concepto de pensiones, cuando estos sean superiores al salario mínimo interprofesional. En
caso contrario, su aportación mensual será del 65%. Quedando a la libre disposición del
usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
1.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de las pensiones de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales,
abonando el 75% de la pensión correspondiente a la suma de ambas personas, y si sólo es uno
de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su pensión, si es superior al SMI y
un 65%, si es inferior al SMI, quedando para libre disposición un mínimo de 180,30 euros
mensuales.
2. Residentes con carácter autónomo o con grado I con plaza adjudicada por la Comisión de Admisión,
Evaluación y Seguimiento.
2.1. Los usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
en concepto de pensiones, cuando estos sean superiores al salario mínimo interprofesional. En
caso contrario, su aportación mensual será del 65%.
2.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre
y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75%
correspondiente a la suma de ambas a la suma de ambas personas, y si sólo es uno de los
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