Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02345/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Anuncio 2345/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Reina
Puebla de la Reina (Badajoz)
Anuncio 2345/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad de movilidad reducida

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE
ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA
El Pleno del Ayuntamiento de Puebla de la Reina, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, acordó la
aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad de movilidad reducida de Puebla de la Reina, cuyo expediente ha sido sometido a información
pública, por plazo de treinta días hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 62
– anuncio 1443/2021-) del día 6 de abril de 2021- martes- y sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que durante dicho
plazo de exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende
definitivamente aprobada, publicándose su contenido íntegro que es el que sigue a continuación de conformidad con lo
establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - LRBRL-.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad de movilidad reducida
En Puebla de la Reina, a 19 de mayo de 2021.- La Alcaldesa Presidenta, Ana María Redondo Villar.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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