Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02280/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 2280/2021

encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial
identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones
de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Palomas cualquier variación de los datos facilitados
para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el
hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, si procede
deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los
titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo
caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de
Palomas cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado
aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del
beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Capítulo III.- Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados de la tarjeta de
estacionamiento.
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de
plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Palomas o por cualquiera de los medios previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4. Documento acreditativo del grado de discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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