Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02280/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 2280/2021
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento de personas con
movilidad reducida, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de julio de 2013, así como cuantas disposiciones contradigan o sean
opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
_________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20
Anuncio 2280/2021
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento de personas con
movilidad reducida, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de julio de 2013, así como cuantas disposiciones contradigan o sean
opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
_________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20