Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02252/2021)
Extracto de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

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Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico
ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se
describen así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho
precepto.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, del
Sistema de Interconexión de Registros (SIR) en aquellas entidades habilitadas para su uso.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Quinto.- Gastos subvencionables.
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00
euros y un mínimo de 1.000,00 euros. En el caso de que el importe solicitado por la entidad fuese inferior a
1.000,00 euros, se concederá el importe solicitado.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en el proyecto presentado, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6, y siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual
por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
prevención y lucha contra la violencia de género, y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer
adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5. Las entidades sin
fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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