Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). (02257/2021)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante oposición libre, para regular el acceso a una plaza de funcionario de Conductor
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Bases que han de regir la convocatoria, mediante oposición libre, para regular el acceso a una plaza de funcionario de
Conductor

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, PARA REGULAR EL ACCESO A UNA PLAZA DE
FUNCIONARIO DE CONDUCTOR.
Primero.- Objeto.
Estas bases se aprueban ante las necesidad urgente e inaplazable del Servicio de Vías y Obras, servicio imprescindible para
la propia organización municipal, al tratarse de un Servicio prioritario y esencial de los que viene prestando el Ayuntamiento
de Zalamea de la Serena. Las presentes bases se refieren a un puesto de trabajo definido en la relación de puestos de
trabajo del Ayuntamiento, siendo su objeto la contratación de una plaza de Conductor-Maquinista, funcionario, mediante
oposición libre, en a jornada completa, contemplada en la Plantilla de personal y en la oferta de empleo público del año
2021.
Clase: Personal funcionario.
Denominación: Conductor.
Escala/subescala: Administración Especial/Servicios Especiales.
Grupo: C2.
Nivel: 16.
Plazas: 1.
Sistema Selectivo: Oposición libre.
El Conductor-Maquinista realizará las funciones propias del puesto de trabajo, y entre otras, las siguientes:
a) Conducción, limpieza, custodia, mantenimiento y manejo de vehículos de la Corporación, tales como
retroexcavadora, camión grúa, camiones y demás vehículos de la Corporación, su maquinaria, accesorios y
herramientas.
b) Trabajos de mantenimiento básico de vehículos municipales y de mecánica en general.
c) Trabajos vinculados con la organización de eventos como Ferias y Fiestas, Teatro y montaje y desmontaje
de estructuras, instalaciones provisionales necesario para el desarrollo de los mismos.
d) En general las funciones que le encomienden respecto a las obras y servicios que afecten al Ayuntamiento,
realizando un control y supervisión de las mismas.
Segundo.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y hayan sido
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
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