Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02219/2021)
Modificación de las normas de funcionamiento de la Academia de la Policía Local de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Dos. - Se modifica el artículo 26, quedando redactado como sigue:
Artículo 26. Medalla al Mérito Policial de la Academia de la Policía Local de Badajoz.
1. A fin de recompensar la acción altruista de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de
Badajoz por el ejercicio de la acción docente no retribuida dirigida a la formación del resto de
integrantes del Cuerpo y a la difusión de los servicios de la organización policial, se crea la
Medalla al Mérito Policial de la Academia de la Policía Local de Badajoz.
2. Dicha distinción que tendrá un carácter honorífico, podrá concederse con una periodicidad
anual a los miembros del Cuerpo de Policía Local que acumulen un mayor número de horas
anuales como docentes en actividades impartidas por la Academia, siempre y cuando acrediten
haber impartido al menos 50 horas de formación no retribuidas, acumulables en años
sucesivos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrá otorgarse dicha
distinción a los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personas físicas o jurídicas
o, personal de organismos públicos o privados que ejerzan una colaboración destacada en la
formación de los funcionarios de la Policía Local de Badajoz, mediante el ejercicio de la
actividad docente no retribuida en la Academia, la suscripción de acuerdos de formación o la
invitación a la formación propia de su Cuerpo u organismo público o privado.
4. A la hora de determinar el periodo anual en el que se valorarán las aportaciones, se
entenderá por tal el comprendido entre el 01 de junio y el 31 de mayo del año siguiente.
5. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de doce
Medallas al Mérito policial de la Academia, repartidas entre la modalidad de ejercicio docente
interno y la modalidad de especial colaboración y ninguna persona física podrá recibir dicha
distinción más de una vez en cinco años desde su obtención.
Disposición final única.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación (artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998 de 12 de julio reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, o cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a 12 de mayo de 2021.- El Alcalde, Francisco Javier Fragoso Martínez.

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