Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (02233/2021)
Decreto de modificación de bases de convocatoria para cubrir, con carácter personal laboral fijo, acogidas al proceso de estabilización de empleo público, mediante el sistema concurso-oposición libre, tres plazas de Comercial de IFEBA
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Recursos Humanos

Anuncio 2233/2021

minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los
Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y
sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 € y se ingresarán en las siguientes entidades y número de cuentas, indicando
"Pruebas selectivas Comercial IFEBA".

IBERCAJA

ES65-2085-4500-76-0331517724

LIBERBANK

ES36-2048-1299-88-3400000783

CAJA RURAL DE EXTREMADURA

ES79-3009-0001-24-1141135028

BANKIA

ES23-2038-4603-17-6000159656

CAIXABANK

ES73-2100-2318-41-0200063552

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de
examen en convocatorias para acceder a la función pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de la
documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la
presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio Público de Empleo
correspondiente. En caso de que el interesado renueve la demanda por medios electrónicos deberá aportar el
justificante que acredite haberla renovado por dichos medios.
Presentación de Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
No se considerarán como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el
Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida
laboral.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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