Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02191/2021)
Notificación procedimiento ordinario 565/2019
3 páginas totales
Página
Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2191/2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2191/2021
Notificación procedimiento ordinario 565/2019

NIG: 06015 44 4 2019 0002284.
PO Procedimiento ordinario 0000565/2019.
Sobre ordinario.
Demandante/s: Don José Luis Martín Ortiz.
Abogado/a: Silvia Fernández Perea.
Demandado/s: Don José Miguel Jara Lavado.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000565/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José
Luis Martín Ortiz contra la empresa José Miguel Jara Lavado, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva se adjunta:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Martín Ortiz frente a la empresa José Miguel Jara
Lavado, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la
cantidad total de 3.433,25 euros, por los conceptos a que se refiere el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, más
los intereses moratorios al tipo del 10% anual sobre la cantidad citada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Miguel Jara Lavado, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a once de mayo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3