Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02195/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 17/2021
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2195/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 17/2021

NIG: 06015 44 4 2019 0002561.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000017/2021.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000635/2019.
Sobre despido.
Demandante: Don Andrés Felipe Payan Cárdenas.
Abogada: Doña Yolanda Izaguirre Arias.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial FOGASA; El Comeero de Zafra, S.L.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 17/2021, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de don Andrés Felipe Payan Cárdenas contra la empresa El Comeero de Zafra, S.L., se ha dictado auto y decreto, ambos de
fecha 10/05/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:
"PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, Andrés Felipe Payan
Cárdenas, frente a El Comeero de Zafra, parte ejecutada, por importe de 26.253,82 euros en concepto de principal, más
otros 5.250,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Uno abierta en Banco de Santander, cuenta n.º 0337 0000 64 0017 21 debiendo indicar en el campo
concepto, "recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia".
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 LJS, y previo a la estimación en la presente
ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada El Comeero de Zafra, dar audiencia previa
a la parte actora Andrés Felipe Payan Cárdenas y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de quince días para que puedan
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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