Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02200/2021)
Extracto de la convocatoria de la concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2200/2021

referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en activo según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), así
como las afectadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado así como por las diversas resoluciones dictadas por la autoridad competente
autonómica delegada, salvo que se acredite por los medios expresados en estas base una reducción de su facturación de
almeno del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.ª,
apartado b).
3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la
actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Segundo. Objeto.
1.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación
de crisis originada por el brote del COVID-19.
2.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron convocadas por decreto de Alcaldía 129/2021.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 8.305,66 euros del vigente
presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 4310.480.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) cuando se produzca el alta correspondiente, la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020, no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web:
https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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