Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 2136/2021
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de
Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2021, se aprobaron las bases
reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la
Sierra, para atenuar el impacto económico del COVID-19, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL
MUNICIPIO DE BODONAL DE LA SIERRA (BADAJOZ) PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
Primera. - Finalidad de las bases reguladoras.
I
La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad,
afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía
se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de
COVID19. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica
radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr
que, una vez finalizada la Alarma Sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones señala que, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto
económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término municipal de Bodonal de la Sierra,
contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial
y el empleo.
II
La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de
la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción
administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público,
protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los
particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia del Régimen
Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es evidente que
la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
III
Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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