Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (02136/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2136/2021

Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para
ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra.
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ANEXOS:
Anexo I: Solicitud de subvención
A. Declaraciones
A.1.- Condiciones de solvencia
El abajo firmante DECLARA que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras
de la convocatoria de subvenciones, mediante concesión directa, destinadas a empresas del municipio de
Bodonal de la Sierra para atenuar el impacto económico del COVID-19", y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.3.- Declaración de responsabilidad
a) Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad
prevista.
b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimos que le hubiesen
sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con
indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara,
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