Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Recursos Humanos (Badajoz). (02182/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BASE 10.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente (Mérida), de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
BASE 11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja con finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
11.2.- Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.
11.3.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para
que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría
General y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación,
selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las
listas de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
11.4.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de
la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección
queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
11.5.- Los aspirantes podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en
la dirección que figura en el pie de las páginas de estas bases.
11.6.- Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, éstos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
BASE 12.- IGUALDAD DE GÉNERO.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
BASE 13.- DISPOSICIÓN FINAL.
Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias
municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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