Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Recursos Humanos (Badajoz). (02182/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 2182/2021
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, personal
funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO ADJUNTO A
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL
PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA
Se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el
15/04/2021, se aprobó, por unanimidad de los presentes, las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO ADJUNTO A
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL
PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA:
BASE PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de
promoción interna, una plaza vacante de Administrativo adjunto a Secretaría-Intervención, incluida en la oferta de empleo
público de 2019 del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, personal funcionario, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, escala
Administración General, subescala Administrativa, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel de
complemento de destino 22, complemento específico consignado presupuestariamente y demás retribuciones que
correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4.- La valoración de fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La lista que contenga la
valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y
comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para ser admitido a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, ocupando plaza del grupo C, subgrupo C2,
y haber prestado al menos, dos años de servicios efectivos en dicho subgrupo en la subescala Auxiliar o estar
prestándolo actualmente.
b) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplir las condiciones para
obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. También podrán participar quiénes, no disponiendo de dicha titulación,
acrediten una antigüedad de al menos 10 años en el grupo C, subgrupo C2, o tener una antigüedad de 5 años
y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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