Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (02174/2021)
Bases de la convocatoria para proveer dos plazas de Administrativos, vacante en la plantilla de personal (funcionarios) mediante concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2174/2021
Con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, además de los aspirantes propuestos para el
nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes miembros que superaron la totalidad
de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento
de funcionario de carrera para los casos en que se produzca la renuncia de los candidatos propuestos, antes
de su nombramiento o toma de posesión.
8.2.- Presentación de documentos: Los/as aspirantes propuestos/as para su nombramiento estarán obligados
a presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
resultado, en el tablón de anuncios de la sede electrónica:
1.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de
no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración
Pública.
2.- La documentación original acreditativa de que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
3.- La documentación original acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado/a (como funcionario/a de carrera) y quedarían anuladas
todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en
puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas
establecidas en la base 7.ª.
9.- Toma de posesión.
El Presidente de la Corporación deberá nombrar funcionario de carrera a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes.
Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado el nombramiento, deberán
tomar posesión e incorporarse en el puesto de trabajo en el plazo de veinte días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin
haber tomado posesión, sin causa justificada, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las
pruebas selectivas y del nombramiento efectuado, y se entenderá automáticamente la renuncia para tomar posesión como
funcionario.
10.- Lista de espera.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición no
hayan sido propuestos por el Tribunal por no existir suficientes plazas vacantes. El orden de la lista vendrá determinado por
la puntuación alcanzada por los candidatos.
La lista será utilizada en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente puestos de trabajo vacantes, hasta tanto
se destine a los mismos a funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Igualmente para el nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, referidas a plazas vacantes, sustitución transitoria del titular, y por
exceso o acumulación de tareas.
La lista de espera, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas:
- Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la
solicitud, y por vía telefónica (tres intentos durante dos días consecutivos). El aspirante dispondrá de un plazo
máximo de dos días hábiles desde el llamamiento para aceptar o rechazar la oferta y presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de la base segunda. En el supuesto de no responder a los
llamamientos efectuados o no presentar la documentación en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la
oferta, perderá su derecho a la contratación y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa
dos veces consecutivas, el/la aspirante será excluido/a de la bolsa.
- La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito, supone la
exclusión de la del aspirante de la lista de espera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, además de los aspirantes propuestos para el
nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes miembros que superaron la totalidad
de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento
de funcionario de carrera para los casos en que se produzca la renuncia de los candidatos propuestos, antes
de su nombramiento o toma de posesión.
8.2.- Presentación de documentos: Los/as aspirantes propuestos/as para su nombramiento estarán obligados
a presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
resultado, en el tablón de anuncios de la sede electrónica:
1.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de
no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración
Pública.
2.- La documentación original acreditativa de que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
3.- La documentación original acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado/a (como funcionario/a de carrera) y quedarían anuladas
todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en
puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas
establecidas en la base 7.ª.
9.- Toma de posesión.
El Presidente de la Corporación deberá nombrar funcionario de carrera a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes.
Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado el nombramiento, deberán
tomar posesión e incorporarse en el puesto de trabajo en el plazo de veinte días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin
haber tomado posesión, sin causa justificada, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las
pruebas selectivas y del nombramiento efectuado, y se entenderá automáticamente la renuncia para tomar posesión como
funcionario.
10.- Lista de espera.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición no
hayan sido propuestos por el Tribunal por no existir suficientes plazas vacantes. El orden de la lista vendrá determinado por
la puntuación alcanzada por los candidatos.
La lista será utilizada en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente puestos de trabajo vacantes, hasta tanto
se destine a los mismos a funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Igualmente para el nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, referidas a plazas vacantes, sustitución transitoria del titular, y por
exceso o acumulación de tareas.
La lista de espera, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas:
- Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la
solicitud, y por vía telefónica (tres intentos durante dos días consecutivos). El aspirante dispondrá de un plazo
máximo de dos días hábiles desde el llamamiento para aceptar o rechazar la oferta y presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de la base segunda. En el supuesto de no responder a los
llamamientos efectuados o no presentar la documentación en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la
oferta, perderá su derecho a la contratación y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa
dos veces consecutivas, el/la aspirante será excluido/a de la bolsa.
- La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito, supone la
exclusión de la del aspirante de la lista de espera.
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