Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. (02145/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2145/2021

A. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo de forma que resulte ilegible.
2) No situar en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento
caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento de Olivenza, siempre que esté en tramitación la
renovación de tarjeta de estacionamiento caducada.
3) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
B. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1) Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
2) La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo
acceda al mismo el/la titular de la tarjeta de estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, siempre que no esté en tramitación su renovación.
4) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta de
estacionamiento facilitadas para la obtención de la misma.
5) La reiteración en un año de tres faltas leves.
C. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1) Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta de estacionamiento.
2) Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
4) No permitir el examen de la tarjeta de estacionamiento por la autoridad competente.
5) Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta de estacionamiento a otra persona distinta a la titular. La sanción
se impondrá a la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, con independencia de quien realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
6) El uso de la tarjeta de estacionamiento de una persona familiar fallecida.
7) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento si ha sido requerido o requerida a ello.
8) La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 22.- Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros o con la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000,00 euros o con la retirada de
la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, o bien con la revocación de la
tarjeta de estacionamiento de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
4. En caso de que la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, mientras dure la misma no se
podrá emitir otra a la misma persona beneficiaria. A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de
la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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