Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (02125/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 2125/2021
obtención de la misma. La reiteración en un año de tres faltas leves.
2c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: Uso fraudulento de un duplicado de
tarjeta. Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento. Utilizar una tarjeta
reproducida, falsificada, manipulada o anulada. No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad
competente. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir. El uso de la tarjeta de un familiar fallecido. No hacer
entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello. La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300,00 euros) y la retirada por un
periodo de (3 meses) de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta (1.000,00 euros), la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de diciembre de 2005 así como cuantas disposiciones
contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Campanario, 7 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obtención de la misma. La reiteración en un año de tres faltas leves.
2c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: Uso fraudulento de un duplicado de
tarjeta. Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento. Utilizar una tarjeta
reproducida, falsificada, manipulada o anulada. No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad
competente. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir. El uso de la tarjeta de un familiar fallecido. No hacer
entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello. La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300,00 euros) y la retirada por un
periodo de (3 meses) de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta (1.000,00 euros), la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de diciembre de 2005 así como cuantas disposiciones
contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Campanario, 7 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
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